Entendemos por Objetivos Educacionales a los enunciados que describen el desempeño profesional de nuestros egresados en los primeros años del ejercicio de su carrera, es decir, que ellos son como la imagen del profesional que queremos formar y hacia la cual deben estar dirigidos todos los procesos y recursos de nuestro programa educativo.
Los Objetivos Educacionales no pueden ser definidos fuera del alcance la influencia de nuestra labor como programa de pregrado, por lo que debemos descartar en su definición los logros y habilidades personales que el egresado alcanzaría en estudios o experiencias ganadas en su futuro desarrollo profesional.
Para cumplir este criterio y dentro de la coherencia que debe tener nuestro Programa, ABET pide que:
· Los Objetivos Educacionales sean consistentes con la Misión de la Institución y/o de la Escuela.
· Que estos Objetivos estén basados en las necesidades de los constituyentes involucrados en el Programa y
· Que exista un sistema de evaluación periódica que permita determinar el nivel en el que nuestro Programa logra los Objetivos Educacionales propuestos.
Los Objetivos Educacionales son propios del Programa, por lo que no pueden ser redactados de forma muy general, es decir que estos no puedan atribuirse a cualquier programa sino sólo al suyo.